Alta en el Padrón Municipal de Habitantes, que puede ser: por cambio de residencia (de municipio o país), por nacimiento o por omisión en el mismo
Modificación en el Padrón de Habitantes, que puede ser: por cambio de domicilio dentro del mismo municipio o por cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo en el año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos y vecinas del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos y vecinas tienen que comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Las personas menores de edad no emancipadas y las personas mayores incapacitadas tienen que figurar empadronadas con los padres que tengan su guarda y custodia o, a falta de esto, con sus representantes legales, excepto autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
IMPORTANTE:
INSCRIPCIÓN PADRONAL O CAMBIO DE DOMICILIO:
1. Solicitud de empadronamiento (Plantilla Hoja padronal ): hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (leer instrucciones para cumplimentar la hoja)
2. Documentación acreditativa de la identidad (en vigor):
Mayores de edad:
Menores de edad:
Documentación acreditativa de la representación de menores e incapacitados:
3.- Documentación acreditativa del domicilio de residencia:
3.A. Vivienda de propiedad: escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.
3.B. Vivienda de alquiler: contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
3.C. Cuando resida en casa de otra persona:
Vivienda de propiedad:
Vivienda de alquiler:
3.D. Cuando resida en establecimientos colectivos (residencias, conventos...):
MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES:
REALIZACIÓN DE TRÁMITES DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES POR OTRA PERSONA DISTINTA DEL SOLICITANTE:
Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a las personas empadronadas anteriormente.
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que la persona interesada no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia a la persona interesada.