El Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuran empadronados incumpliendo los requisitos legalmente establecidos, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a la persona interesada. Si la persona interesada no manifestara expresamente su conformidad con la baja o no efectuara alegaciones, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
(*) No será obligatorio, en caso que la propiedad pueda ser comprobada por parte del Ayuntamiento.
Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF .
Los/as vecinos/as tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento las variaciones de sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que tienen que figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio ( Artículo 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial).
A los habitantes a quiénes se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la cual, se los dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de 10 días para regularizar su situación padronal, advirtiéndolos que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.