Solicitud de indemnización por daños como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales excepto casos de fuerza mayor.
El daño tiene que ser concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas. No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifican por el ordenamiento jurídico o se encuentran dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones el origen de las cuales no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.
Requisitos
¿Quién puede solicitarlo?
La persona física o jurídica que considere que sus bienes y/o derechos han resultado lesionados.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Nota: Los documentos tendrán que presentarse en formato PDF .
Los expedientes de responsabilidad patrimonial tendrán que resolverse en el plazo de seis meses. Si no se dicta una resolución en este plazo, podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento a dictar resolución expresa.