Referencia de la Convocatoria:
Para 2020 número a la BDNS 504005
[Acceder a la publicación a la BDNS]
Atendiendo la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, los trámites serán obligatoriamente en modo electrónico. Para lo cual, quien tramito la solicitud, tendrá que disponer de un certificado digital o de representante habilitado.
La tamitación de subsanación y la justificación, tendrán que realizarse mediante los trámites electrónicos habilitados.
Para facilitar la tramitación de la solicitud y posteriores trámites, se ha preparado una Guía para la Tramitación y Justificación de las Subvenciones de Fomento de la Ocupación.
[Descarga la Guía, versión abril 2020, aquí]
Si la actividad la constituye solamente la persona autónoma solicitante:
Si la actividad la constituyen más personas autónomas -socias- distintas de la solicitante:
Si la persona autónoma solicitante, pertenece a una sociedad: